¿Que es este nuevo régimen? El régimen simplificado de confianza es una nueva manera de tributar orientada principalmente a contribuyentes personas físicas, con ingresos inferiores a 3 millones y medio de pasos, con el fin de simplificarles su forma de declaración de los ingresos
El régimen entrara en vigor a partir del día 1 de enero del 2022
En este régimen podrán entrar los contribuyentes, personas físicas, que realicen únicamente Actividades Empresariales, Profesionales u Otorguen el Uso o Goce temporal de bienes, siempre que no rebasen el límite de ingresos de 3 millones y medio en el periodo fiscal
¿Entonces debo cambiarme de régimen? el Régimen Simplificado de Confianza es un régimen optativo, por lo que, si así lo decide el contribuyente, podrá continuar tributando en el RIF o en el régimen de actividades empresariales y profesionales
¿Entonces no desaparece el RIF? No, Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando en el RIF, podrán continuar aplicando el esquema de estímulos, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Solamente tienen que presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de enero de 2022
¿Y cuál me conviene más? Aunque en el nuevo régimen se establezcan tasas de ISR del 1% al 2.5% que parecen muy favorables, más hay que considerar que para este cálculo del impuesto no se pueden deducir ningún tipo de gasto en comparación con el régimen RIF, lo más recomendable ante esta situación es que se comunique con su asesor fiscal para realizar un análisis de su situación fiscal y le indique que opción es la más viable
¿Quiénes no pueden tributar en el RESICO? Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, Residentes en el extranjero que tengan establecimientos permanentes en el país, Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
En el régimen del RESICO la retención del ISR pasara del 10% al 1.25%, para los prestadores de servicios profesionales
Los contribuyentes del RESICO tienen que presentar declaración anual, en esta declaración anual no se pueden deducir gastos personales
¿En qué momento dejaría de pertenecer al RESICO? Cuando los ingresos por la propia actividad, salarios e intereses sean mayores a 3’500,000 pesos, Incumpla con algunas de sus obligaciones fiscales establecidas en este régimen, Cuando el contribuyente omita la presentación de tres o más pagos mensuales
Pueden volver al régimen solo los que disminuyan su ingresos debajo de los 3’500,000 .
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